Nuestro Código Penal, en su artículo 19, fija la mayoría de edad penal en los 18 años, exigiendo una regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de la citada edad, en una Ley Independiente siendo el límite minino de edad marcado en los 14 años. Se entiende que por debajo de esta edad la respuesta se debe dar desde el ámbito familiar y con la asistencia civil sin necesidad de intervención del aparato judicial del Estado.
La responsabilidad penal tiene el carácter primordial de intervención educativa que lo diferencia del procedimiento penal ordinario aplicado a las personas mayores de edad, priorizando el interés del menor. Este tipo de procedimiento penal se dirime en los juzgados especiales -Juzgados del Menor-.
Desde Enfoque Jurídico nos involucramos y empatizamos con este tipo de procedimientos en los que se puedan ver implicados menores de edad. Confiamos siempre en la reeducación de las personas sin perder de vista los principios que regulan estos procesos cuasi penales, como son el principio acusatorio, principio de defensa y la presunción de inocencia.